Apropiación privada del conocimiento médico de los pueblos originarios

Por: Mariana Guaitipán

Se avecina el 12 de Octubre, día en que se conmemora la navegación y exploración del continente americano por Cristóbal Colón y su tripulación en 1492, llamado en distintos países de distintas maneras. En Colombia se le denomina “Día de la raza y la hispanidad”, en México llamado “Día de la Nación Pluricultural”, “Día de la resistencia indígena” en Venezuela y “Día de la Hispanidad” en España, en Cuba no se conmemora.

Cada uno de estos nombres es un indicador del grado de conciencia y del debate con respecto al papel que tuvo la conquista de América que han tenido los movimientos sociales, sobre todo el movimiento indígena frente a sus estados nación.

En esta fecha tan significativa para América Latina y el Caribe queremos dedicar un pequeño espacio para hacer un reconocimiento especial al conocimiento ancestral de los pueblos originarios de nuestra región, además de dar un enfoque crítico acerca de la utilización que las culturas occidentales han hecho de estos saberes.

El norte global y gran parte de la sociedad occidental se han beneficiado históricamente de los avances y los conocimientos en materia de ciencia y tecnología, medicina tradicional, recursos genéticos y otros medios fundamentales descubiertos y utilizados durante miles de años por los pueblos originarios de las regiones de América, África y Asia principalmente. Sin embargo, casi ninguno de ellos ha recibido el debido reconocimiento.

¿Qué tipo de reconocimiento patrimonial, material, económico, académico, cultural, entre otros, deberían recibir estas comunidades por sus grandes aportes a la cultura humana, o a eso que llaman “civilización”?

Queremos resaltar de manera breve algunos de los conocimientos ancestrales que han sido patentados por sectores de la industria, fundamentalmente la industria farmacéutica, para la acumulación de capital para las grandes corporaciones y empresas, éstas se han apropiado de este conocimiento sin el consentimiento previo de los proveedores, llámense médicos tradicionales, chamanes, taitas, “médicos brujos”, sin que mediara una justa compensación.

Podemos comenzar con el caso del captopril, un compuesto utilizado a nivel mundial en medicina alopática como anti hipertensivo ya que su composición molecular tiene la capacidad de inhibir ciertas enzimas y de esta manera reducir las cifras tensionales. Este compuesto fue descubierto y utilizado por primera vez en las puntas de las flechas de una tribu indígena del Amazonas brasileño quienes extraían el veneno de los colmillos de la víbora amazónica (Bothrops Jararaca Jaracussa). 1

En el año 1949 el investigador brasileño Mauricio Rocha e Silva utilizó gotas que contenían captopril y comprobó que el veneno produce una baja de la presión arterial (mecanismo utilizado por la víbora para matar a sus víctimas) y a partir de este momento el captopril comenzó a ser utilizado como medicamento hipotensor.

Posteriormente otros investigadores generaron derivados de esta molécula y múltiples farmacéuticas los registraron y patentaron y hoy en día son ampliamente comercializados conocidos como los medicamentos Enalapril, el Risinopril, y el Ramipril entre otros que generan millones de dólares anualmente a estas empresas.2

La venta de este medicamento que además de generar grandes ganancias ha prevenido muchas muertes, no retribuye de modo alguno a la tribu indígena sino por el contrario, la mayoría de estos sectores de la población brasileña viven en la pobreza extrema y existe un altísimo índice de desnutrición.

Otro caso emblemático de apropiación de conocimiento es el caso del compuesto “Neem”, el nimbo de la India​ es el extracto de una planta medicinal empleado históricamente en medicina tradicional por sus propiedades antisépticas, antivirales, antipiréticas, antimicrobianas y antiinflamatorias, entre otras.

Este compuesto fue patentado por primera vez en 1983 por la empresa estadounidense Terumo Corporation y luego en 1985 Robert Larson del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos obtuvo una patente para producir un preparado con el extracto de la raíz de esta planta. Estas dos fueron revocadas posteriormente luego de una disputa legal de más de 11 años y actualmente la India conserva la propiedad intelectual sobre el compuesto debido a que hace parte del conocimiento tradicional de este país.3

Finalmente queremos nombrar el caso del curare,  una sustancia pastosa de color pardo extraída de la planta de diversas especies del género Strychnos toxifera que abundan en la cuenca del amazonas. Las tribus originarias de esta región utilizaban una mezcla de las hojas de esta planta y las raices trituradas aplicadas en las puntas de sus flechas y lanzas para atacar a sus enemigos.

En 1510 Juan De la Cosa, ex-geógrafo de Colón, murió a causa de una flecha cuya punta estaba untada con pasta de curare, disparada por cerbatana y en 1856, el biólogo y fisiólogo francés Claude Bernard (1813 – 1878), menciona en uno de sus libros que el efecto del curare era debido al bloqueo funcional de la placa neuromotora.

La primera administración de curare en una anestesia general fue en 1912 en un hospital de Leipzig, por el cirujano alemán Arthur Läwen quien administró curarina obtenida a partir del curare de calabaza a 7 pacientes sometidos a anestesia general.

Actualmente sus derivados se utilizan para la intubación como coadyuvante de la anestesia ya que produce relajación muscular en los pacientes y desde 1942 está patentado por los laboratorios “GlaxoSmithKline” una empresa británica de productos farmacéuticos e investigación bioquímica. Los chamanes eran normalmente los responsables de preparar el curare de la tribu, de acuerdo con recetas transmitidas oralmente. 4

Imagen: Indígena de tribu del amazonas de Brasil diparando una cerbatana

Estos son solo unos pocos ejemplos de una gran variedad de compuestos que la medicina moderna alopática mercantilista ha absorbido de los conocimientos ancestrales que se aplicaban en la medicina tradicional de nuestros pueblos originarios.

En los países de América Latina y El Caribe, la medicina tradicional sigue siendo muy popular y entre el 70% y el 80% de la población ha utilizado alguna forma de medicina alternativa o complementaria y como ya mencionamos anteriormente en la actualidad, muchos medicamentos y vacunas se basan en recursos naturales y conocimientos tradicionales conexos. 5

Debido a todo esto ha surgido, en los últimos años, la necesidad de proteger de alguna manera los saberes de los pueblos originarios y las comunidades indígenas. Algunos gobiernos han solicitado que se generen leyes o sistemas de protección alrededor de estos conocimientos.

Ahora bien, si analizamos el actual sistema de leyes que protegen la propiedad intelectual vemos que éstas surgieron durante los años de la revolución industrial y respondían a los intereses individuales de quienes querían proteger su producto, con el fin de generar ganancias, de hecho estas leyes responden a un momento histórico en el que el modo de producción capitalista convierte todos los espacios comunes en objeto de apropiación individual, miles de años de conocimiento en salud acumulado por comunidades sin nombre en la Edad Media son destruidos o expropiados para ser convertidos en mercancía en el futuro negocio de la salud del modo de producción capitalista.

La persecución y la quema de mujeres acusadas de brujas con el conocimiento de las yerbas para la sanación del cuerpo es un ejemplo de cómo se aplicaba la violencia patriarcal para responder a la necesidad de la privatización de este conocimiento entre la edad media y los albores del mundo moderno.

Para los pueblos originarios el conocimiento es un bien comunitario cuyo objeto no es la ambición de la acumulación de capital sino que responde a la necesidad de conseguir el bienestar de la comunidad, en el caso de las comunidades de América del buen vivir.

En su cosmovisión los pueblos originarios se unen con la naturaleza, la fauna y la flora no son propiedad de nadie, del mismo modo que el conocimiento emergido del intercambio metabólico entre naturaleza y ser humano.

Si los Estados no enfrentan el problema desde esta perspectiva se hace difícil encontrar la manera adecuada de proteger el inmenso acumulado de saberes de nuestros ancestros.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual propuso en el año 2000 crear el Comité Intergubernamental para la Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclor y en 2009 acordaron desarrollar un instrumento legal que le dé protección efectiva a los conocimientos ancestrales.6

Esta organización sugiere implementar dos formas de cuidar la propiedad intelectual de las comunidades indígenas:

La “protección defensiva” apunta a impedir que personas fuera de la comunidad puedan adquirir derechos de propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales, (este es el tipo de protección que permitió a la India reclamar la propiedad intelectual sobre el compuesto del neem entre otros).

La “protección positiva” está dirigida a garantizar los derechos de la comunidad de empoderarse de su conocimiento ancestral, de controlar el uso de sus recursos y de beneficiarse comercialmente de los mismos.

Por otra parte, los Estados de los países de Nuestra América deben asegurarse de generar leyes y políticas públicas que protejan a nuestros pueblos originarios. La Constitución Bolivariana de Venezuela del año 1992 dictamina que:

Artículo 124: «Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.

Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales”.

Además, la Ley Indígena de Venezuela en su articulo 6 menciona:

«Para conservar el patrimonio arqueológico nacional, quedan prohibidas las búsquedas y extracción de huacas en los cementerios indígenas, con excepción de exploraciones científicas autorizadas por instituciones oficiales. En todo caso éstas necesitarán la autorización de la comunidad indígena y de la CONAI”.

El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (ONU 1994) en su artículo 29 refiere que:

«Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual.  

Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas».7

Las leyes anteriormente nombradas componen parte del marco legal que se ha desarrollado para proteger el conocimiento ancestral, sin embargo ésto no es suficiente.

Aún siguen existiendo corporaciones, empresas y hasta individuos que desean continuar acumulando riquezas a través del despojo de los pueblos de Nuestra América como pudimos ver recientemente en una subasta en Alemania en el mes de Septiembre del año en curso.

En este evento se subastaron piezas prehispánicas y la colección se componía por figuras de arte de culturas originarias de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá y Perú. A pesar de que México y Guatemala denunciaron la ilegalidad de esta acción no pudieron detener el evento.

Imagen: Algunas de las piezas que estuvieron en exposición en la subasta en Alemania

Una experiencia positiva que debe ser resaltada se dio recientemente en la zona amazónica del Perú durante la pandemia de la Covid-19. En un artículo publicado en el portal web Scidev.net, Teddy Sinacay Tomas, presidente de la organización indígena Central de Comunidades Nativas de la Selva Central (CECONSEC), que representa a 89 comunidades nativas asháninkas en la región de Junín, en las provincias peruanas de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa, narra que desde que se declaró la emergencia sanitaria en Marzo de 2020 han hecho grandes esfuerzos por cerrar las fronteras entre las comunidades para evitar los contagios y que en los casos que ha habido contagios han tratado a sus enfermos con plantas medicinales como el matiko, el kion y otras que aún no se conocen científicamente. 8

En el artículo se describe también que se estima que 372.000 indígenas de 51 comunidades viven en la región amazónica de Perú y que los niños de estas comunidades tienen 3,6 veces más riesgo de sufrir anemia que los que viven en ciudades y no por causas genéticas, simplemente por deficiencias nutricionales.

Ante esta situación la Central de Comunidades Nativas de la Selva Central (CECONSEC) plantea que la mayoría de las universidades están en las ciudades grandes y que “desconocen la realidad de los pueblo indígenas de la amazonía y que si se diera una investigación se podrían hacer conocer al mundo el valor de las plantas medicinales”.

Un avance en este sentido lo ha dado la Universidad de New Mexico en Estados Unidos incluyendo en el pensum de la carrera de Salud Pública la disciplina de la “curación tradicional” para la medicina preventiva, esta universidad ha venido agregando elementos desde el año 2011 y ha incluido los conocimientos ancestrales de la medicina tradicional y en 2013 comenzaron a implementar este pensum.

El programa formativo hace especial énfasis en que los proveedores de salud deben tener el conocimiento necesario para tratar a cada individuo entendiendo sus creencias, su cultura y sus terapias alternativas y prácticas sanadoras basadas en saberes ancestrales. Además promueven que los estudiantes se dirijan hacia las comunidades y reciban el conocimiento directamente de curanderos tradicionales a través de la participación en prácticas de curación y procedimientos aplicados a la población.

Como se puede observar, la apropiación privada de los recursos de las comunidades ancestrales comenzó con el mismo modo de producción en el que estamos sumergidos, a saber, el modo de producción capitalista, que, como ya hemos dicho, convirtió lo común en objeto del mercado, la medicina y en general la salud son solo un ejemplo.

Con la conquista de América se profundice este proceso que Marx llamaría acumulación primitiva de capital, donde los recursos acumulados por Europa en América y África no se limitaron únicamente al oro, la plata, y el cacao, entre otros productos, sino también a la memoria y el conocimiento común de los pueblos, conocimiento que para el caso de la salud, les había permitido a las comunidades la resolución de los problemas sin romper el equilibrio con la naturaleza.

No podemos soslayar entonces la profunda problemática que genera en la actual crisis del capital el tema de la apropiación ilegal o legal de los saberes ancestrales, que agravan aún más la actual crisis sanitaria en la que está sumergido el mundo.

Referencias

2 Captopril, el primer caso de diseño racional de un fármaco https://www.elfarmaceutico.es

1 Reseña Nº1: Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual www.wipo.int/about-wipo/es/offices/

3 India wins neem patent https://timesofindia.indiatimes.com/

4 Wiki herbolaria – El Curare https://herbolaria.fandom.com/wiki/Curare

5 Reseña Nº6: La propiedad intelectual y los conocimientos médicos tradicionales www.wipo.int/about-wipo/es/offices

6 Traditional Knowledge and Intellectual Property – Background Brief https://www.wipo.int/pressroom/en/briefs/tk_ip.html

7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Derechos de Propiedad Intelctual http://www.cidh.org/indigenas/indigenas.sp.01/articulo.xx.htm

8 Conocimiento ancestral para enfrentar la pandemia https://www.scidev.net/america-latina/news/conocimiento-ancestral-para-enfrentar-la-pandemia/

Referencias